Circular Nº 09/2000


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Caja de Jubilaciones y Pensiones - Cómputo diferenciado

SANTA FE, 27 de Abril de 2000.

SEÑORES
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL
SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
PRESENTE

Me dirijo a ustedes a fin de transcribirles la siguiente información a solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe: "...1º) Cómo es el trámite que debe realizar el Representante Legal con la documentación referida al Cómputo Diferenciado.

El Representante Legal debe, junto a los formularios con la opción expresa del docente solicitando la aplicación del cómputo diferenciado, agregar la certificación de los servicios, acreditación de períodos y la designación del docente para desempeñar el cargo, pudiendo ingresar esta documentación, a partir del 1º de julio, en el Anexo de la Caja de Jubilaciones de calle Primera Junta 2741 de la ciudad de Santa Fe, a los efectos de abrir el expediente correspondiente.

Aquellos docentes que no opten por el Cómputo Diferenciado, en el recuadro V, Autorización al Gobierno Provincial de realizar los descuentos, podrán agregar al comienzo la palabra "NO"... autorizo ..., firmándolo al pie, debiendo ser archivado en el legajo personal del docente.

2º) Período para devolver el formulario: El docente puede devolver el formulario hasta el día 30 de junio como plazo máximo. Fecha máxima para los Representantes Legales, de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 5 del Decreto 4000: 30 de septiembre de 2.000 - 90 días corridos.

3º) Los docentes de escuelas que se encuentran radicadas en Zona inhóspita o desfavorable, como también los docentes de escuelas bajo la modalidad especial o grados radiales, tienen derecho a optar por el cómputo diferenciado que establece el artículo 34 en su inciso c)- cada cuatro años de servicio, se computa un año más de edad y un año más de servicio, correspondiendo un porcentaje de descuento igual al 4%.

Fdo. Estadístico OSVALDO DANIEL GARCÍA - SECRETARIO GENERAL a/c - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE".

Atentamente.
Dr. Alejandro A. Wolf
Director Provincial
Servicio Provincial de Enseñanza Privada