
Mayo
de 2005
SEÑORES
REPRESENTANTES LEGALES
DIRECTORES Y SECRETARIOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS FISCALIZADOS POR EL
SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
P R E S E N T E
Con el deseo de
lograr un mayor ordenamiento de la tarea educativa, hago llegar a ustedes la presente
circular con diversas normativas relacionadas con las "FUNCIONES Y DEBERES" que
le caben a los señores Representantes Legales, Directivos y Secretarios como así
también la "DOCUMENTACIÓN REGLAMENTARIA OBLIGATORIA" para establecimientos
fiscalizados por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada - autorizados e
incorporados.
Dentro de los 15
días de su recepción deberá devolver a este Servicio a través del Supervisor
correspondiente, acompañado de nota de elevación, el recibo que se agrega fechado y
firmado, con lo que se verificará su recepción, adjuntando el listado del personal
escolar docente y no docente a su cargo con la notificación fehaciente de la misma por
parte de cada uno de ellos.
| A |
FUNCIONES Y
DEBERES DE REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTIVOS Y SECRETARIOS |
Los mismos se
encuentran establecidos en las normas y artículos que a continuación se mencionan,
pudiendo acceder a los textos completos a través de la página web de este Organismo: http://ww.spep.com.ar. Para la lectura , deberán tenerse en cuenta los actos
concordantes en orden a la Ley de Contrato de Trabajo y a las adecuaciones surgidas por la
Ley Federal de Educación.
REPRESENTANTES LEGALES
Ley 6427 - artículo 38°
Decreto N° 2880/69:
. ap. 1° Capítulo I Título 1° "De los establecimientos" inciso 2° 2do.
Párrafo,
. ap. 64
DIRECTORES
- Ley 6427 - artículo 38°
- Decreto N° 2880/69:
. ap. 1° Capítulo I Título 1° "De los establecimientos" inciso 2° 2do.
Párrafo,
. ap. 1º Título 2 "Obligaciones y Derechos del Personal", inc.17°
- Establecimientos
de Educación General Básica: Decreto N° 4720/61modificado por Decreto N° 456/86 -
artículo 52 y 53.
- Establecimientos de Nivel Inicial: Decreto N° 4340/91 - artículos 59°, 117°, 118°,
119°, 120°, 121°.
- Establecimientos de Educación Especial: Decreto N° 2679/93 - artículo 94
- Establecimientos de Nivel Polimodal: Decreto N° 817/81 - artículo 12°
- Establecimientos de Nivel Superior: Decreto N° 2752/86 - artículos 7° y 8°
SECRETARIOS
- Establecimientos de Educación General Básica: Decreto N° 4720/61
- artículo 413°
- Establecimientos de Nivel Inicial: Decreto N° 4340/91 - artículo 62°
- Establecimientos de EGB 3 y Nivel Medio: Decreto N° 817/81 - artículos 32° y 33°
- Establecimientos de Nivel Superior: Decreto N° 2752/86 - artículos 21° y 22
| B |
MARCO
NORMATIVO - DEFINICIONES BASICAS |
Introducción
Todas las formas de derecho positivo u objetivo, hallan su expresión en la LEY, entendida
como la forma normal por medio de la cual el Estado establece reglas de convivencia,
dotadas de significación imperativa. De este modo, la legislación misma, en sus variadas
expresiones, constituye un "instrumento formal" de organización y
administración pública.
Es indiscutible que
el conocimiento de las leyes y reglamentos interesa a los profesionales incorporados a
cualquier sistema de enseñanza. Y tampoco se pondrá en duda el hecho de que cada uno
deberá cumplir las tareas que le sean atribuidas por la legislación con la mayor
exactitud; constituyendo una instrumentación para que los servicios de enseñanza se
estructuren bien y puedan ser conducidos con eficiencia (Laurenco Filho).
Toda legislación
presupone una norma jurídica que se relaciona con principios éticos y enmarcarse en lo
jurídico positivo le da a la tarea de conducción una seguridad ética en un trabajo
cotidiano de toma de decisiones permanentes.
Las normas
jurídicas que enmarcan el Sistema Educativo de nuestro país, son la LEY N° 24195 y LEY
N° 24521, también denominadas LEY FEDERAL DE EDUCACION Y LEY FEDERAL DE EDUCACION
SUPERIOR. La provincia de Santa Fe adhiere a esta ley y establece su aplicación gradual y
progresiva de la estructura aprobada por el artículo 10° de la Ley Federal de Educación
a través del Decreto N° 0254 del 29 de febrero de 1996.
¿QUÉ SON LAS NORMAS?
"Las normas son reglas o pautas de conducta que determinan lo que hay que hacer o no.
Toda norma presupone algún tipo de enunciado o principio valorativo del que deriva y al
que se puede acudir para dar razón de ella". (A. Bolívar Botía).
Tipo de actos
administrativos de uso frecuente
- Ley: emana del
Poder Legislativo, promulgada por el Poder Ejecutivo
- Decreto: emana del titular del Poder Ejecutivo
- Resolución: emana de los Ministros del Poder Ejecutivo, según la Jurisdicción
(Ministerio) de la que se trate.
- Disposición: emana de los Subsecretarios o Directores Provinciales dependientes de cada
Jurisdicción.
Del Reglamento Orgánico
Cada nivel y/o modalidad cuenta con un REGLAMENTO ORGANICO en el que se establecen las
normas que regulan su funcionamiento en los aspectos docentes y administrativos. Todo
docente, cualquiera sea su situación de revista y rol que desempeña dentro del sistema
educativo debe conocer el contenido total del REGLAMENTO GENERAL de su nivel o modalidad
para su adecuado manejo y correcta aplicación. Se enumeran a continuación los Decretos
que norman los "Reglamentos Orgánicos" de cada nivel según corresponda,
debiendo tenerse en cuenta las adecuaciones surgidas en distintos documentos emitidos por
la jurisdicción en virtud de la transformación educativa implementada desde el año
1996.
Nivel Inicial:
Decreto N° 4340/90
Nivel EGB: Decreto N° 4720/61 y modificatorias
Nivel Especial: Decreto N° 2679/93
Nivel Medio: Decreto N° 0817/81
Nivel Superior: Decreto N° 2752/86
Personal Escolar No Docente: Decreto Nº 2824/89
| C |
DOCUMENTACIÓN REGLAMENTARIA OBLIGATORIA PARA ESTABLECIMIENTOS FISCALIZADOS POR EL
S.P.E.P. |
- AUTORIZADOS E
INCORPORADOS -
A efectos de
favorecer el ordenamiento administrativo se enuncia aquella documentación con la que
ineludiblemente debe contar cada establecimiento con la obvia actualización de su
contenido. Los señalados con (*) no pierden vigencia y deben permanecer indefinidamente
en el archivo de la escuela; a los restantes se les agrega la cantidad de años que deben
guardarse a partir de la última fecha de su uso.
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COMUN A
TODOS LOS NIVELES |
Carpetas con:
| - |
Circulares del SPEP
(*) |
| - |
Disposiciones del
SPEP (*) |
| - |
Correspondencia
recibida y emitida. (Cinco años) |
| - |
Planillas de
Estadística y Cuadernillo y Relevamiento anual (*) |
| - |
Circulares internas
(a criterio del establecimiento) |
| - |
Organismos internos
(a criterio del establecimiento) |
| - |
Carpetas con
normativa: Leyes, Decretos, Resoluciones (*) |
| - |
Manual Operativo
SPEP (*) |
| - |
SIGAE. (*) |
| - |
Libros y recibos de
sueldos conforme a la L.C.T (N° 20.744) (10 años mínimo) |
| - |
Libros contables
según normativa del tipo de persona jurídica. (10 años) |
| - |
Constancia en
original del pago de aportes previsionales y sociales (Jubilación, Obra Social, Seguro
Obligatorio, Aseguradora de Riesgo de Trabajo. (10 años) |
| - |
Constancia en
original de los depósitos por devolución de subsidios a la Dirección General de
Administración (10 años) |
| - |
Declaración Jurada
de Aranceles y/o cuotas voluntarias ( 5 años) |
| - |
Duplicados de los
recibos que otorgan a los alumnos con motivo del cobro de Aranceles y/o cuotas
voluntarias. (10 años) |
| - |
Balances (*) |
| - |
Documentación que
respalde lo registrado en los libros contables. (10 años) |
| - |
SIPAF (*) |
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NIVEL
INICIAL, EGB 1ER. Y 2DO. CICLO, Y EDUCACIÓN ESPECIAL |
Registros:
- Inscripción. (se
actualizará sólo con los nuevos ingresos) (*)
- Asistencia diaria y/o calificaciones (2 años)
- Firmas de personal (2 años)
- Licencias del personal (2 años)
Legajos:
- Del personal: Inicialmente deberá contener. (*)
-- Ficha individual
de datos personales.
-- Fotocopia autenticada del título docente.
-- Copia de la Disposición de designación o Formulario 2001
-- Certificado de Aptitud Física
-- Formulario AL 01 Alta en el Sistema Educativo
-- Constancia de antigüedad reconocida.
-- Licencias.
-- Credencial Única Docente actualizada
- De los alumnos: (mientras permanezcan en el
establecimiento)
-- Datos personales
-- Fotocopia autenticada de la 1º y 2º hoja del D.N.I.
-- Registro de la historia escolar del alumno
-- Partida de nacimiento
* Certificado de salud.
* Certificado Audiovisual
* Certificado Bucodental
* Constancia de Vacunas.
* (estos 4 últimos deben sustituirse por "Carne del Niño en Edad Escolar -
Certificado de Salud, a medida que avance su implementación))
Libros de Actas:
- Reuniones de
personal: directivo, docente, de servicio y comedor escolar. (a criterio del
establecimiento)
- De Supervisión. (*)
Libro de Actas de
reuniones con los equipos técnicos y de entrevistas. (*)
Libro de
Promociones. (*)
Libro de Actas de Exámenes complementarios y libres. (*)
Carpeta con duplicados de la Planilla de Promoción de 6 to. ,7mo. o 9no. Año (en el caso
de establecimientos de EGB Completa). (*)
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TERCER CICLO
Y EDUCACION POLIMODAL |
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| - |
Libro Matriz (*) |
| - |
Disposiciones de
equivalencias de estudios aprobadas (*) |
| - |
Libro de Actas de
Exámenes (*) |
| - |
Registro Anual de
Calificaciones (*) |
| - |
Libretas de
Calificaciones de los profesores (1 año) |
| - |
Registro de firmas
de asistencia diaria del personal (5 años) |
| - |
Libro de
comunicaciones al personal (*) |
| - |
Libro de Actas de
Supervisión (*) |
| - |
Libro de Actas de
reuniones de personal (*) |
| - |
Libro de Temas de
clase (1 año) |
| - |
Libro de sanciones
disciplinarias de los alumnos. (5 años a partir de la última fecha de su uso) |
| - |
Libro / Fichas de
autorización de evaluaciones escritas (1 año) |
| - |
Registro General de
entradas y salidas de documentación escolar ( 5 años) |
| - |
Formulario anual de
matriculación/inscripción ( 5 años) |
| - |
Registros de
alumnos por curso (1 año) |
Legajos:
- Del personal: (*) Constará obligatoriamente de:
| - |
Ficha individual de
datos personales. |
| - |
Fotocopia
autenticada del título/s debidamente registrado/s. |
| - |
Declaración jurada
de cargos con firma y sello de las autoridades donde se desempeña, las que renovarán en
el mes de abril o cuando varíe su situación laboral |
| - |
Constancia de la
fecha de alta y baja, carácter de la designación (titular o suplente) en cargo u horas,
licencias acordadas, etc. |
| - |
Constancia de la
actualización de la carrera docente (cursos, seminarios, conferencias, publicaciones,
becas, cargos obtenidos por concurso, etc. |
| - |
Certificado de
aptitud psicofísica (Carpeta Médica) |
| - |
Disposición de
designación o Formulario 2001 |
| - |
AL 01 Alta en el
sistema educativo. |
| - |
Constancia de
antigüedad reconocida. |
| - |
Ficha de asistencia
individual de personal |
| - |
Licencias
solicitadas y acordadas |
| - |
Credencial Única
Docente actualizada |
- Legajos de los alumnos: (*)
Será individual y deberá contener:
- Partida de
nacimiento.
- Formulario anual de matriculación/inscripción
- Certificado de Estudio exigido para el ingreso al nivel.
- Fotocopia autenticada del Documento de Identidad (1ª. y 2ª. hoja)
- Certificado de salud.
- Certificado Bucodental
- Constancia de Vacunas obligatorias
- Carnet Sanitario Obligatorio (desde el momento de su implementación)
- Informe Socio educativo
Cuando provenga de
otro establecimiento se solicitará lo establecido por la normativa vigente para el nivel.
En el legajo deben
incluirse además, las reincorporaciones, equivalencias/homologaciones y cualquier otra
situación que convalide el estado administrativo del alumno.
Cada
establecimiento podrá requerir la documentación que estime necesaria según las
características de su Proyecto Educativo y/o Plan de Estudio.
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| - |
Libro de Actas de
Supervisión: lo abre el supervisor del establecimiento. (*) |
| - |
Libro de Actas de
Reuniones plenarias del personal docente: será abierto y rubricado por el director y
secretario del establecimiento. (*) |
| - |
Libro de Actas de
reuniones de Consejo Académico: será abierto y rubricado por el director y secretario
del establecimiento. (*) |
| - |
Libro de Actas de
exámenes finales: será abierto y rubricado por el director y secretario del
establecimiento. (*) |
| - |
Libro
Matriz: |
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Para carreras de
formación inicial será abierto y rubricado por el supervisor del establecimiento, antes
de su utilización. (*)
Para postítulos será abierto y rubricado por el supervisor. (*)
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| - |
Libro de temas. (1
año) |
| - |
Actas Volantes de
Notas Parciales (mientras dure la promoción) |
| - |
Legajo del personal
docente, directivo y administrativo: (*) |
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Ficha de datos
personales.
Fotocopia legalizado del título.
Fotocopia legalizada de constancia de aptitud psicofísica. (Carpeta Médica)
Constancia de cursos y seminarios realizados.
Declaración jurada de cargos y horas cátedras: (lo deberá solicitar una vez al año
como mínimo)
Ficha de asistencia docente.
Credencial Única Docente actualizada.
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| - |
Legajo de
alumnos: (*) |
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Ficha de
inscripción.
Fotocopia legalizada del certificado de nivel medio completo.
Certificado de Buena Salud.
Debe incluirse en el legajo: certificados de ausencia por trabajo, enfermedad, constancia
de documentos, reincorporaciones, homologaciones y cualquier otra situación que convalide
el estado administrativo del alumno.
Registro General de calificaciones.
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| - |
Registro de
asistencia del personal directivo, docente, administrativo y de servicio. (1 año) |
| - |
Registro de
asistencia de alumnos: asistencias e inasistencias diarias. Uno por materia, curso y
división. (1 año). |
RECOMENDACIONES
ESPECIALES
- Los
Representantes Legales deberán autorizar la concurrencia de todo el Equipo Directivo,
cuando éstos sean convocados a reuniones de Supervisión o reuniones de Capacitación
Docente.
- Los registros
deben contener como mínimo los datos requeridos en el orden oficial, adecuándose el
formato a las necesidades institucionales.
- Se sugiere
consultar periódicamente la página web del Servicio Provincial de Enseñanza Privada (http://www.spep.com.ar)
Por último, es
necesario destacar que es responsabilidad del Representante Legal del establecimiento que
las circulares remitidas sean conocidas por todo el personal en consecuencia procederá en
primer término, a exigir la notificación de las mismas bajo firma con fecha. Asimismo,
cada circular será motivo de análisis y comentario en la reunión de personal inmediata
a su recepción.
Confiado en la
capacidad y entusiasmo con que realizará esta importante tarea, lo/a saludo/a a usted muy
atentamente.
Prof. María del
Carmen Quaglia
Directora del
Servicio Provincial de Enseñanza Privada |
Establecimiento
Nº .........................................
Recibí
del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, la Circular Nº 19 correspondiente al mes
de mayo de 2005.
Fecha ...................................................
|
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Sello |
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| ........................................................................ |
|
........................................................................ |
| Firma
del Director/a |
|
Firma
del Representante Legal |
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