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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo
1°: Prohíbese el uso de aparatos de telefonía celular o equipos similares, cualquiera sea su tecnología, por parte del personal docente, no docente y alumnos en los establecimientos escolares dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, durante los horarios de dictado de clases.
Artículo
2°: Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente ley.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Firmado:
Dr. Carlos Barrera -
Presidente Cámara de Diputados
Norberto Betique - Presidente Provisional Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano – Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 14 de diciembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Jorge Alberto Obeid - Gobernador de Santa Fe
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